Escuela Clasica (Siglo XVIII)

Elaborado por
María Fernanda Vargas Gutiérrez



La Escuela Clásica

Está escuela tuvo sus inicios en Inglaterra e Italia extendiéndose por Europa Occidental y ha EUA en la última mitad del siglo XVIII, la Escuela Clásica dio sus orígenes gracias a Enricco Ferri que comenzó a llamarles clásicos a los juristas pre- positivistas y posteriores de BECCARIA.

Podemos decir que gracias a la escuela clásica se dio la terminación a la injusticia que el derecho penal representaba, procuro más humanización debido al respeto a la ley, garantías individuales y la limitación al poder absoluto del estado




A los 26 años escribió su obra Delitos y Castigos, trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Escribía leyes para que fuesen entendidas por todos los individuos y no solamente para los máximos juristas y sobre todo que la interpretación de esta no se pudiera dar de una forma desviada a la moral por los juristas o jueces y por último el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para minimizar el delito. 

Biografía
Pellegrino Rossi, político y economista profesor francés nacido en Roma en 1787 y murió en el año 1848.(Biografías y Vidas,2004,párr.1).

Aportes Importantes
Rossi consideraba que existía un orden moral y todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían de aplicarse en la sociedad, ya que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad.
Debido a esto surge un orden obligatorio para toda una sociedad del cual nacerían todos los derechos y obligaciones. Rossi fue profesor de Bolonia, Ginebra y Paris fue asesinado por sus pensamientos políticos por los revolucionarios romanos, fue quien escribió el primer gran clásico reconocido por todos fue el autor de Curso de Economía Política.  (1829-18419).


POSTULADOS DE LA ESCUELA CLASICA


1.    El encontrar sus bases filosóficas ene l Derecho Natural.
2.    Respeto absoluto de legalidad.
3.    Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4.    El libre albedrio.
5.    La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
6.    Los que carezcan del libre albedrio quedaran excluidos del derecho. (por ejemplo, los locos y los niños)
7.    La pena de retribución que se hace criminal por el mal que se hizo en la sociedad.
8.    La retribución debe ser exacta.
9.    Las penas son sanciones aflictivas determinadas ciertas ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza prontitud, en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables.
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
11. El derecho a castigar pertenece Estado titulo de la tutela jurídica.
12. El derecho penal es garantía de libertad, ya que se asegura de la seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
Ideas de autores que, aunque no se conocían compartieron las mismas ideas y defienden los siguientes postulados.
Respeto al Derecho, es una emanación divina, defender el Derecho natural. Carrara dice que la Ley humana que no se adapta a la ley natural deja de ser Derecho y pasa a convertirse en un abuso.
El Derecho penal sirve para mantener el orden natural de las cosas, la sociedad necesita castigar las conductas contrarias a la Ley natural.
Defender la educación del método deductivo (parte de premisas y llega a una conclusión).
Sólo estudian el delito y la pena, no al delincuente.
Ayudo a codificar el delito
Detectaron el fracaso que existía en la lucha contra el delito y su prevención

POSTULADOS DE LA ESCUELA  CLASICA

Los significados de algunos postulados de la Escuela Clásica fueron:
-Igualdad: El hombre a nacido libre e igual en derecho, ya que la igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad.
-libre Albedrio: todos los hombres son iguales, en cada uno fue depositado el bien y el mal, más sin embargo se les dio la capacidad para elegir entre el camino de lo bueno y el camino de lo malo, si se hace el mal fue porque así lo quiso y no porque la vida haya arrojado al individuo a su práctica.
-Entidad delito: El derecho penal debe volver sus ojos a manifestaciones externas del acto. El delito es un ente jurídico de injusticia; solo al derecho le es dable señalar las conductas que conllevan dificultades.
-Imputabilidad moral: Es la consecuencia del libre albedrio, si el hombre está capacitado para discernir entre el bien y el mal y aun así ejecuta el mal este mismo debe de responder a su conducta habida cuenta de su naturaleza moral.
-Método deductivo: Este es Teológico, es decir, finalista.
Se puede decir que gracias a la Escuela Clásica finalizo la barbarie y las injusticias derivadas de la aplicación del derecho penal representaba, procuro la humanización por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.


Giovanni Carmignani
Biografía
Fue profesor de Pisa, criminalista hace la necesidad del orden social como la fuente de la ley moral como el límite.





Aportes Importantes

Uno de sus aportes fue tratar de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometió no se hace con el animo de tomar venganza, sino mas bien prevenir que en un futuro no se realicen otros delitos semejantes.
Giovanni Carmignani fue profesor de Pisa, hace la necesidad del orden social como fuente y de la ley moral como el límite.

Criticas de la Escuela Clásica
Meza Velázquez, sentó las bases del derecho científico explico filosóficamente la razón de ser del derecho de castigar, fijó los limites del Estado para el ejercicio de esa potestad; combatió la barbarie de la pena y los abusos de la administración de justicia, y constituyo la teoría del delito y de la pena, como entidades jurídicas con una lógica extraordinaria. Podemos decir que esta escuela adoleció las siguientes fallas:
Según el Profesor LOZANO, el delito no puede entenderse como una noción abstracta, sino como un comportamiento concreto, previamente descrito en la ley, en la cual concluyen muchas y variadas condiciones psicológicas y sociales.
MESA VELAZQUEZ, dice que el libre albedrio como postulado es incompatible con las relaciones naturales y sociales, sobre las cuales influye al nombre al mismo tiempo que es moldeado.
Se dice que la pena no restablece la seguridad, mucho menos la tranquilidad de los ciudadanos, si no es completada con otra exigencia como la de salvar al infractor por la condena, sabiendo que al reintegrarse a la vida social no reincidirá y que debe resarcir los daños ocasionados con el acto ilícito.
Se censura a la Escuela Clásica el haber desplazado hacia otra disciplina el estudio de los hombres delincuentes, que en últimas son protagonistas de la Justicia penal. En idénticos factores individuales y sociales de la criminalidad, así como en las medidas preventivas de la misma, lo que es necesario en una lucha abierta contra el crimen.

Planteamiento Criminológico

Sabido que es la Escuela Clásica del derecho penal poca atención presto al fenómeno criminalidad, y que sus estudios se dirigieron primordialmente al concepto del delito y dentro de este a la responsabilidad a la pena y en ultimas a la denominada “Tutela Jurídica”.
Por tal vía, se comprende como en el año 1873 al maestro de Pisa llegó al extremo de aconsejar a los estudiantes concentrar su atención en el procedimiento, porque el Derecho Penal había llegado a su cúspide y poco quedaba por añadir a él.
Referencias bibliográficas
Lacayo, E. (s,f). Fundamentos de Criminología






























Biografía
Beccaria, fue jurista y economista Italiano nacido en el año 1738 y falleció en 1794, autor de la obra Tratado de los delitos y de las penas (1764). (Biografías y Vidas,2004,párr.1).

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